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La aerolínea de Sedena contaría con 10 aviones y costaría 1,800 mdp

La aerolínea de Sedena contaría con 10 aviones y costaría 1,800 mdp; provocaría adecuaciones a la Ley de Aeropuertos.  

La empresa de aviación que manejaría la Sedena, de acuerdo a los documentos filtrados por el grupo de hackers Guacamayas, contaría con 10 aviones y costaría 1,800 mdp, pero provocaría adecuaciones a la Ley de Aeropuertos. 

La información de una nueva aerolínea del Estado resurge a raíz de la filtración de documentos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a manos del grupo de hackers Guacamaya, y hablan de una nueva empresa que, para existir, traería varias implicaciones a la legislación de la industria aérea, así como una asignación de recursos precipitada para volar conforme a lo que se sabe a la fecha.

Según la filtración de las fuerzas armadas –que posteriormente fue corroborada parcialmente por el presidente Andrés Manuel López Obrador–, a través del Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica S.A de C.V., se busca operar una aerolínea que, a decir del mandatario, tendría una flota de 10 aviones, entre los cuales estaría el ex avión presidencial Boeing 787 Dreamliner.

La intención es que la nueva aerolínea –que al presidente le gustaría llamar como la extinta Mexicana de Aviación– entre en operaciones el siguiente año con aviones arrendados.

“Se está trabajando en eso, es la posibilidad de que se tenga un proyecto para contar con una línea aérea que maneje la misma empresa que va a tener a su cargo el Tren Maya y los aeropuertos, el Felipe Ángeles, el aeropuerto, que ya se inició, por cierto, la construcción del aeropuerto de Tulum, que es una buena noticia”, dijo el presidente López Obrador en su conferencia matutina del pasado 4 de octubre.

Sin embargo, la legislación no permite que el operador de un aeropuerto tenga su propia aerolínea. En concreto, el Capítulo III sobre las concesiones y los permisos de la Ley de Aeropuertos, establece que “en ningún caso, un grupo de concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales, podrán adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una sociedad concesionaria de un aeropuerto”.

La misma restricción se aplicará “cuando un grupo de concesionarios de aeropuertos participen en el capital de concesionarios o permisionarios de servicios de transporte aéreo”, refiere el artículo 29 de la Ley. Fuente Expansión.

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Editor

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