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SAT prorroga obligatoriedad de la factura 4.0 hasta el 30 de junio

La versión actualizada del CFDI exige que se incorporen los datos fiscales tanto del emisor como del receptor, algo que no era obligatorio en la versión 3.3 de la factura electrónica.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) prorrogó la fecha límite para el uso obligatorio de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura que pasó del 30 de abril al 30 de junio.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) pidió a la autoridad fiscal homologar los plazos del CFDI 4.0 y el de la carta porte. Esta última tiene como fecha límite el 30 de septiembre.

Especialistas en contabilidad propusieron que se prorrogue la fecha límite para la obligatoriedad del CFDI 4.0 hasta 2023, para que los contribuyentes puedan adaptarse.

Sería preferible que se concediera un periodo de transición mayor, hasta el 1 de enero de 2023, para que los contribuyentes puedan familiarizarse suficientemente con la versión 4.0, refirió Roberto Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Vale la pena recordar que muchos contribuyentes han tenido complicaciones para adaptarse a la nueva versión de la factura electrónica. De hecho, la obligatoriedad de la nueva versión implicará mayores problemas para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

Las empresas grandes, por sus recursos humanos, técnicos y materiales, tendrán mayores facilidades para adaptarse a la factura 4.0, pero no así las pequeñas y medianas empresas que tienen recursos más limitados, y lo mismo las personas físicas, explicó el experto.

Una de las razones es que la versión actualizada del CFDI exige que se incorporen los datos fiscales tanto del emisor como del receptor, nombre y domicilio completo, algo que no era obligatorio en la versión 3.3 de la factura electrónica, que es la que se pretende sustituir.

Para cumplir con este requisito será necesario que los contribuyentes consigan la información de sus clientes y también que adecuen los sistemas informáticos; otro cambio relevante consiste en que el contribuyente deberá especificar los motivos para cancelar una factura y también deberá vincular los folios de la nueva factura con la que se cancelará.

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